Auto Supremo AS/0460/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria,


Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria, llegó a conclusiones subjetivas al sostener que “el imputado Diego Maza Marupa, al cometer el hecho delictivo, no tuvo voluntad de sentido ni motivación, no fue coherente ni lógica ni comprensible por haber ingerido y estar impregnado de alcohol” (sic), por cuanto, el Tribunal de Sentencia valoró y fundamentó adecuadamente el fallo emitido, encontrando el sustento en un análisis conjunto y prolijo de todos los elementos de prueba introducidos, aspectos inobservados deliberadamente por el Tribunal de alzada, que refiere que el Juez A quo no le otorgó el valor suficiente a la pericia psiquiátrica y psicológica, presuntamente habiendo sido minimizado por el Juez de Sentencia, que habría arribado a conclusiones subjetivas; sin embargo, paralelamente, en un apartado del Auto de Vista recurrido los Vocales reconocieron que la Sentencia estaría fundamentada y motivada, de donde resulta que dichas autoridades jurisdiccionales emitieron pronunciamiento sin asidero legal, aplicando el principio iura novit curia, que es empleado en tanto no se cambie la base fáctica y no se sustente en meras suposiciones como erróneamente concluyó el Tribunal de alzada para determinar que no existe el delito de Asesinato y sus calificantes. Por lo expuesto, denuncia que el Tribunal de alzada violó los principios iura novit curia y a la seguridad jurídica, así como derechos y garantías constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales, porque no estableció el nexo de casualidad entre los principios y derechos que invocó el recurrente de apelación restringida, concluyendo en una errónea aplicación de la norma, declarando culpable del delito de homicidio al acusado condenándole a la pena de 18 años de presidio, con el argumento que el Tribunal de instancia no demostró una fundamentación razonable, coherente y suficiente, respecto al sustrato o motivo sustancial psicológico que llevó al imputado a idear, planificar y ejecutar la muerte de Ronald Mejía, con la calificante y agravante de motivos fútiles y ensañamiento por el que fue condenado; no obstante que las pruebas producidas en juicio, acreditaron que el acusado actuó con premeditación, lo cual excluye el elemento psicológico extrañado por los Vocales, en mérito a que no existió acto previo de la víctima o de otra persona que le permita desactivar sus frenos inhibitorios, más al contrario es patente la alevosía y el ensañamiento, debido a que el acusado, en su accionar antijurídico desarrolló un proceso de deliberación, que le permitió tener conciencia del acto criminal, que si bien fue condenado por un imaginario hecho (agresión sexual), tal condicionamiento no anuló su capacidad valorativa, existiendo y mediando el elemento de dolo directo. Al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 68 de 11 de marzo de 2013, “017/2014-RRC de 24 de marzo 2013” y 24/2012-RRC de 13 de marzo