Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Chuquisaca 17/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Diego Maza Marupa
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs. 384 a 388 vta.; y fs. 390 a 400, Andrés Mejía Cosme, Fidelia Borras Coaquira y los representantes del Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015, de fs. 298 a 314, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de los recurrentes contra Diego Maza Marupa, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Chuquisaca 17/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Diego Maza Marupa
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs. 384 a 388 vta.; y fs. 390 a 400, Andrés Mejía Cosme, Fidelia Borras Coaquira y los representantes del Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015, de fs. 298 a 314, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de los recurrentes contra Diego Maza Marupa, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- De los memoriales de fs
- Como tercer agravio, alegan que el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva dispone directamente
- Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado
- Como segundo motivo, alegan que, el Tribunal de alzada, para revocar parcialmente la Sentencia apelada
- Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que en el Auto de Vista impugnado existe falta
- Con referencia al Auto Supremo 085/2013-RRC, cuya emisión es de 28 de marzo, no será
- En cuanto a los demás requisitos de fondo se evidencia que en el primer motivo,
- Por otro lado, si bien denuncia que la actuación del Tribunal de alzada es constitutiva
- En cuanto al segundo motivo, relativo a la supuesta valoración de pruebas no introducida a
- Tampoco resulta suficiente la simple denuncia de inobservancia de los principios constitucionales del debido proceso,
- Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por último, en referencia a la mera mención de vulneración de los principios: iura novit
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
