Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado
II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado a una evidente revalorización de las pruebas MP.PD-2; Dictamen Pericial Psicológico e Informe Pericial Médico Psiquiátrico Forense (MP.PD-13); y Protocolo de Autopsia Médico Legal (MP.PD-11) e Informe Médico Legal (MP.PD-12), omitieron efectuar el control de la valoración probatoria de acuerdo a los márgenes de su competencia, por cuanto asumieron conclusiones sobre la responsabilidad del imputado en el hecho juzgado, a cuyo efecto transcribió a continuación los razonamientos plasmados en el Auto de Vista recurrido, afirmando que no se efectuó una apreciación armónica y conjunta de todos los medios de prueba judicializados, en mérito a que como se tiene reflejado supra no apreciaron cada elemento de prueba en su individualidad, porque para cada caso obtuvieron conclusiones llevadas sólo por intuición, sin efectuar una fundamentación razonada que cumpla con las exigencias del art. 173 del CPP, vulnerando con este actuar el principio de inmediación, derechos al debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva previstos en los arts. 178-I, 115 y art. 25 inc. c) del Pacto de San José de Costa Rica, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo
- Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- De los memoriales de fs
- Como tercer agravio, alegan que el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva dispone directamente
- Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado
- Como segundo motivo, alegan que, el Tribunal de alzada, para revocar parcialmente la Sentencia apelada
- Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que en el Auto de Vista impugnado existe falta
- Con referencia al Auto Supremo 085/2013-RRC, cuya emisión es de 28 de marzo, no será
- En cuanto a los demás requisitos de fondo se evidencia que en el primer motivo,
- Por otro lado, si bien denuncia que la actuación del Tribunal de alzada es constitutiva
- En cuanto al segundo motivo, relativo a la supuesta valoración de pruebas no introducida a
- Tampoco resulta suficiente la simple denuncia de inobservancia de los principios constitucionales del debido proceso,
- Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por último, en referencia a la mera mención de vulneración de los principios: iura novit
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
