Auto Supremo AS/0460/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto complementario en fecha 12 de mayo de 2015 y el 19 del mismo mes y año, formularon los presentes recursos de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito previsto en el art. 417 del CPP.

V.1. Recurso de Casación de Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira

Observando los demás requisitos, se evidencia que los recurrentes en el primer motivo, denuncian que el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización de la prueba MP.PD-13, sosteniendo que el Tribunal de mérito no la hubiera valorado bien; a este efecto el reclamo es respecto a la violación a la garantía de la tutela judicial efectiva en su vertiente al debido proceso, así como el principio de inmediación contempladas en los alcances de los arts. 413 y 414 del CPP, citando los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 223/2012 de 18 de septiembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 229/2012 de 27 de septiembre, de cuyo contenido establece que el Tribunal de alzada estaba impedido de revalorizar la prueba, que en caso de haber encontrado una defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia debió haberse anulado dejándola sin efecto y disponer dicte nueva Resolución sin necesidad de otro juicio o su reenvío a otro Tribunal; en tal sentido, se advierte que si bien la explicación expuesta resulta escueta, de su contenido se advierte una clara identificación del agravio y la presunta contradicción que el Auto de Vista denotaría con la doctrina legal invocada en casación, por lo que los recurrentes al haber cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible.

Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en cuenta en la Resolución de fondo; por cuanto, el mismo no contiene doctrina legal alguna, susceptible de contradicción. En cuanto al Auto Supremo “450 de 19 de octubre”, al no referir el año de su emisión, su existencia no pudo ser verificada en la base de datos de este Tribunal; por lo que, tampoco será tomado en cuenta en la resolución de fondo