2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del
2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del Auto de Vista recurrido, referido a la valoración probatoria y al defecto de sentencia previsto en el art. 370.6) del CPP, denuncia que se vulneraron los arts. 172, 173, 350 y 359 del CPP, pues no se habría tomado en cuenta que las declaraciones de los testigos fueron vagas e imprecisas para generar convicción y consiguiente responsabilidad penal por el delito de Injuria, y que el Juez de sentencia no mencionó las razones para otorgarles valor ni tomó en cuenta que los testigos eran dependientes de la querellante; por lo tanto, el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia condenatoria violó de forma flagrante los arts. 173 y 359 del CPP, al respecto refiere que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 509/2006 de 16 de noviembre mismo que sería coincidente con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 223/2007 y 444/2005, que establecieron la obligación del Tribunal de alzada respeto del control de la correcta valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro
- En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002
- Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
