Auto Supremo AS/0465/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25


3) Denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación refiriendo que el Juez Tercero de Sentencia inobservó esta regla inmersa en el art. 362 del CPP, ya que de la simple lectura de las declaraciones de los testigos, se deduce que la frase motivo del proceso fue: “yo no viene a buscar marido, sino vine a trabajar”; empero, el Auto de Vista en varios acápites resalta esta frase y luego contrariamente señala que fueron otras expresiones o frases que formarían la convicción de su responsabilidad, sin precisar cuáles.

4) Por último, refiere la existencia de defecto de procedimiento por ilegal exclusión de uno de los testigos de descargo, en inobservancia de los arts. 172 y 350 del CPP, recayendo en vulneración al Derecho a la Defensa, refiriendo que el criterio del Tribunal de alzada para desestimar el defecto al asumir que no es valedero el hecho de justificar que se incurrió en un error de tipeo subsanable, resulta deleznable.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25 de agosto, 431/2006 de 20 de octubre, 223/2007 de 28 de marzo, 444/2005 de 15 de octubre, mismos que serían consonantes con los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto, 91/2006 de 28 de marzo y las Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo y 546/202 de 13 de mayo de 2002