De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs. 212 a 216), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carolina Nemtala Kairala, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, sancionado en el art. 287 del CP, condenándola a prestar trabajo por el tiempo de ocho meses en la Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelta de los delitos de Difamación y Calumnia
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro
- En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002
- Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
