De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 26 de marzo de 2015 (fs. 433), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo referencia a lo señalado por el Tribunal de alzada en el considerando quinto punto tercero del Auto de Vista recurrido, expresa que se establecería que el Juez de Sentencia aplicó de forma errónea el art. 287 del CP, pues no habría tomado en cuenta y de forma correcta lo que habría señalado verdaderamente “yo no vine a buscar marido, vine a trabajar”, defecto ya advertido en un primer Auto de Vista emitido por la misma Sala (Sala Penal Tercera), que sin embargo, de manera contraria ahora utiliza un razonamiento totalmente opuesto, recayendo en inobservancia o errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevista en el inc. 1) del art. 370
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro
- En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002
- Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
