Auto Supremo AS/0465/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro motivos relativos a errónea aplicación del art. 287 del CP, falta de control de la correcta valoración de la prueba, inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación y defecto de procedimiento por ilegal exclusión de uno de los testigos de descargo; sin embargo, con una falta de técnica recursiva en forma previa a identificar los agravios causados por el Auto de Vista impugnado, se limita a citar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25 de agosto, 431/2006 de 20 de octubre, 223/2007 de 28 de marzo, 444/2005 de 15 de octubre, 308/2006 de 25 de agosto, 91/2006 de 28 de marzo y las Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002 y 546/202 de 13 de mayo de 2002, sin cumplir con la carga procesal de establecer de manera fundada en los motivos primero, tercero y cuarto, cuál la contradicción existente entre dichos fallos y el Auto de Vista impugnado, a partir de su debida vinculación con cada uno de esos motivos, pues debe tenerse presente que el sólo hecho de invocar el precedente contradictorio o realizar una pequeña cita de este, no implica el cumplimiento de los requisitos de formalidad, siendo lo correcto que los recurrentes otorguen los suficientes elementos que permitan ingresar al fondo de la problemática planteada –caso no acontecido-; en consecuencia, se evidencia el incumplimiento del art. 417 del CPP