Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 465/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 86/2015
Parte Acusadora: Denny Rosario Rivera Tapia
Parte Imputada: Carolina Nemtala Kairala
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 444 a 449, Carolina Nemtala Kairala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2014 de 31 de diciembre de fs. 428 a 432, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Denny Rosario Rivera Tapia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 465/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 86/2015
Parte Acusadora: Denny Rosario Rivera Tapia
Parte Imputada: Carolina Nemtala Kairala
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 444 a 449, Carolina Nemtala Kairala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2014 de 31 de diciembre de fs. 428 a 432, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Denny Rosario Rivera Tapia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro
- En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002
- Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
