En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002
Ahora bien con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente si bien invoca de manera específica los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 223/2007 y 444/2005, se limita a transcribir parcialmente la doctrina legal aplicable, sin establecer de manera precisa la contradicción existente con la resolución impugnada, indicando de manera confusa que su recurso de apelación no podía ser rechazado por la no invocación de precedentes que sean iguales, resultando inentendible el planteamiento efectuado.
En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002 y 546/202 de 13 de mayo de 2002, se aclara que las mismas, conforme establece el art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro
- En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002
- Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
