Auto Supremo AS/0465/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002


Ahora bien con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente si bien invoca de manera específica los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 223/2007 y 444/2005, se limita a transcribir parcialmente la doctrina legal aplicable, sin establecer de manera precisa la contradicción existente con la resolución impugnada, indicando de manera confusa que su recurso de apelación no podía ser rechazado por la no invocación de precedentes que sean iguales, resultando inentendible el planteamiento efectuado.

En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002 y 546/202 de 13 de mayo de 2002, se aclara que las mismas, conforme establece el art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación