Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de
Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de un testigo de descargo y que esta hubiese generado la vulneración de su derecho a la defensa, conforme las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, siendo que éstas no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al derecho a la defensa como se observa en el caso presente, debe tenerse en cuenta que a efectos del análisis de fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues no se precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el considerando quinto punto cuarto del
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, 309/2006 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente plantea cuatro
- En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales 313/2002 de 20 de marzo de 2002
- Finalmente, respecto de la denuncia de defecto de procedimiento por la ilegal exclusión probatoria de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
