Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs
Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs. 43 a 48 suscrito entre los personeros de la Caja de Salud de la Banca Privada y María Victoria Cossio Lit, para prestar servicio de fisioterapia, no refiere en parte alguna a la empresa FISIOVIC, sin embargo, la certificación extendida por la misma entidad gestora y cursante a fs. 49, señala que en fecha 01/01/2008 se inició la compra de servicios de fisioterapia a la empresa FISIOVIC de propiedad de la Sra. María Victoria Cossio Lit, por lo que resulta claro que, dicho contrato no desvirtúa la existencia de la relación laboral que sostuvo la trabajadora demandante con la demandada desde el 20 de enero de 2007 hasta el 23 de diciembre de 2011, como correctamente establecieron los de instancia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que debieron ser valoradas y consideradas adecuadamente, junto con las de la demandante, ya
- Concluyó solicitando que “se admita el presente recurso y que el Tribunal de Casación case
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs
- Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a
- En cuanto a la nota emitida por SEDES y cursante a fs
- Al contrario de lo anotado por la demandada ahora recurrente, las testificales de cargo declaran
- Por último, en cuanto a la acusación de que se habría vulnerado el derecho al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
