Auto Supremo AS/0469/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs

Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs. 43 a 48 suscrito entre los personeros de la Caja de Salud de la Banca Privada y María Victoria Cossio Lit, para prestar servicio de fisioterapia, no refiere en parte alguna a la empresa FISIOVIC, sin embargo, la certificación extendida por la misma entidad gestora y cursante a fs. 49, señala que en fecha 01/01/2008 se inició la compra de servicios de fisioterapia a la empresa FISIOVIC de propiedad de la Sra. María Victoria Cossio Lit, por lo que resulta claro que, dicho contrato no desvirtúa la existencia de la relación laboral que sostuvo la trabajadora demandante con la demandada desde el 20 de enero de 2007 hasta el 23 de diciembre de 2011, como correctamente establecieron los de instancia