POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros, y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., al carecer de sustento legal, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por María Victoria Cossio Lit, como propietaria de la Empresa “FISIOVIC”, contra el Auto de Vista N° 288 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 102 a 103 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por María Victoria Cossio Lit, como propietaria de la Empresa “FISIOVIC”, contra el Auto de Vista N° 288 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 102 a 103 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que debieron ser valoradas y consideradas adecuadamente, junto con las de la demandante, ya
- Concluyó solicitando que “se admita el presente recurso y que el Tribunal de Casación case
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs
- Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a
- En cuanto a la nota emitida por SEDES y cursante a fs
- Al contrario de lo anotado por la demandada ahora recurrente, las testificales de cargo declaran
- Por último, en cuanto a la acusación de que se habría vulnerado el derecho al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
