Auto Supremo AS/0469/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En cuanto a la nota emitida por SEDES y cursante a fs

Pues es claro que en el servicio que prestaba la demandada, mantenía relaciones de dependencia con varias personas, así se advierte del mismo contrato, cuando en la cláusula Decima Quinta “Reserva y Confidencialidad”, señala que la contratada (ahora parte demandada), por sí y sus dependientes, se obligan a conservar la confidencialidad y reserva profesional sobre historiales clínicos y cualquier información de los asegurados de la Caja de Salud de la Banca Privada; así también, cuando la cláusula séptima refiere a las obligaciones de la contratada, señala textualmente, que entre otras, se compromete a ejercer mayor control en la supervisión de los fisioterapeutas; siendo claro entonces, que mucho antes a la inscripción en Fundempresa, existía personal que trabajaba para la ahora recurrente (propietaria de FISIOVIC).
En cuanto a la nota emitida por SEDES y cursante a fs. 56, por la cual se informa que la demandante Claudia Obando Gutiérrez no se encuentra registrada en el libro de profesionales del Servicio Departamental de Salud (SEDES Santa Cruz), lo que demostraría que la actora no estaría autorizada legalmente para ejercer la profesión de fisioterapeuta, documental que guarda relación con las literales de 53 a 54 de obrados; éste Tribunal considera irrelevante las mismas, por cuanto no tienden a demostrar la inexistencia de una relación laboral como sostiene la demandada, sino un simple silogismo relacionado a la titulación y consiguiente autorización legal de la actora para desempeñarse como profesional en el área de Fisioterapia, pues no se toma en cuenta que la trabajadora actora, afirmó en su demanda que, trabajó para la empresa unipersonal denominada FISIOVIC de propiedad de María Victoria Cossio Lit, es decir, nunca afirmó que haya prestado sus servicios en calidad de profesional titulada, para que se quiera así desvirtuar que la misma no tenga el título profesional que autorice su trabajo; de modo que, tampoco las mismas demuestran la inexistencia de la relación laboral, como forzadamente pretende hacer ver la parte recurrente