Auto Supremo AS/0469/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a

Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a la obtención del certificado de inscripción en FUNDEMPRESA, así se advierte del contenido mismo del contrato ya referido y de la misma certificación aludida, por lo tanto, la inscripción de la empresa unipersonal denominada FISIOVIC en el registro de empresas recién el 27 de enero de 2011, conforme la literal de fs. 14, tampoco desvirtúa la existencia de relación laboral por el tiempo establecido en los fallos de instancia, pues tal literal sólo demuestra la formalización del registro y no así, que entre la actora y la demandada no haya existido una relación laboral nacida el 20 de enero de 2007