Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a
Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a la obtención del certificado de inscripción en FUNDEMPRESA, así se advierte del contenido mismo del contrato ya referido y de la misma certificación aludida, por lo tanto, la inscripción de la empresa unipersonal denominada FISIOVIC en el registro de empresas recién el 27 de enero de 2011, conforme la literal de fs. 14, tampoco desvirtúa la existencia de relación laboral por el tiempo establecido en los fallos de instancia, pues tal literal sólo demuestra la formalización del registro y no así, que entre la actora y la demandada no haya existido una relación laboral nacida el 20 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que debieron ser valoradas y consideradas adecuadamente, junto con las de la demandante, ya
- Concluyó solicitando que “se admita el presente recurso y que el Tribunal de Casación case
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs
- Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a
- En cuanto a la nota emitida por SEDES y cursante a fs
- Al contrario de lo anotado por la demandada ahora recurrente, las testificales de cargo declaran
- Por último, en cuanto a la acusación de que se habría vulnerado el derecho al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
