Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
II. Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por “FISIOVIC”, legalmente representada por su propietaria María Victoria Cossio Lit, en virtud a los siguientes argumentos:
Acusó que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem incurrieron en una errónea valoración de la prueba de descargo aportada en el proceso, como el contrato a fs. 49 presentado por la Caja de Salud de la Banca Privada, en el cual no se habla de la Empresa “FIOSIVIC”, Como parte demandada en el proceso; prueba documental de fs. 43 a 48 porque no fue objetivamente considerada porque es distinta la persona natural de la persona jurídica “FIOSIVIC”, así como el certificado de “FISIOVIC” en FUNDEMPRESA cursante a fs. 14, tampoco la respuesta emitida por el SEDES a fs. 56; documentales de fs. 53 a 54 emitidas por la universidad UCEBOL; elementos probatorios con los cuales se demostraría, que entre la actora y la demandada no existió una relación laboral, dado que además durante el periodo demandado la actora era estudiante por lo que no podía ejercer una profesión médica como lo es la de Fisioterapeuta
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por “FISIOVIC”, legalmente representada por su propietaria María Victoria Cossio Lit, en virtud a los siguientes argumentos:
Acusó que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem incurrieron en una errónea valoración de la prueba de descargo aportada en el proceso, como el contrato a fs. 49 presentado por la Caja de Salud de la Banca Privada, en el cual no se habla de la Empresa “FIOSIVIC”, Como parte demandada en el proceso; prueba documental de fs. 43 a 48 porque no fue objetivamente considerada porque es distinta la persona natural de la persona jurídica “FIOSIVIC”, así como el certificado de “FISIOVIC” en FUNDEMPRESA cursante a fs. 14, tampoco la respuesta emitida por el SEDES a fs. 56; documentales de fs. 53 a 54 emitidas por la universidad UCEBOL; elementos probatorios con los cuales se demostraría, que entre la actora y la demandada no existió una relación laboral, dado que además durante el periodo demandado la actora era estudiante por lo que no podía ejercer una profesión médica como lo es la de Fisioterapeuta
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que debieron ser valoradas y consideradas adecuadamente, junto con las de la demandante, ya
- Concluyó solicitando que “se admita el presente recurso y que el Tribunal de Casación case
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Al respecto, si bien es evidente que el contrato de fs
- Es evidente que la demandada tenía un servicio de fisioterapia que prestaba mucho antes a
- En cuanto a la nota emitida por SEDES y cursante a fs
- Al contrario de lo anotado por la demandada ahora recurrente, las testificales de cargo declaran
- Por último, en cuanto a la acusación de que se habría vulnerado el derecho al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
