Auto Supremo AS/0469/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por último, en cuanto a la acusación de que se habría vulnerado el derecho al

Bajo tales antecedentes este Tribunal de Casación concluye que, los argumentos expuestos por la parte recurrente no tienen sustento razonable y en consecuencia devienen en infundados, por cuanto no demuestra que el Tribunal de Apelación haya incurrido en errónea apreciación de la prueba aportada al proceso por ambas partes; sino al contrario, que la misma no dio cabal aplicación a los dispositivos contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es decir, en cuanto a la carga de la prueba se refiere, pues no basta prestar cualquier prueba, sino la apropiada y conducente a los hechos controvertidos, lo que evidentemente no sucedió con la entidad demandada.
Por último, en cuanto a la acusación de que se habría vulnerado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la parte recurrente, porque en su parecer, se fundó la Sentencia en una prueba que nunca se practicó como es la inspección judicial, refiriéndose a fs. 29 vta.; cabe aclarar, que éste Tribunal tampoco encuentra cierta dicha acusación, toda vez que, de una lectura integral del fallo de primera instancia, se advierte que si bien en su segundo considerando hace mención, entre las pruebas ofrecidas y propuestas por ambas partes en el término probatorio, a una inspección judicial (memorial de fs. 29 vta.), empero, se refirió a dicho medio probatorio, sólo como el ofrecimiento que hizo la actora en su memorial de fs. 29 a 30 de obrados, empero de ninguna manera refiere a una audiencia que se habría llevado a cabo respecto a dicho medio probatorio, para que luego sea considerada para efectos del decisorio en Sentencia, por ello es que no se tiene expuesto por el Juez de la causa, conclusión alguna que se base en dicha prueba, por lo que, es excesivo afirmar que la cita en la Sentencia, del memorial de ofrecimiento de prueba presentado por la actora, sea considerada como una causal de vulneración de los derechos fundamentales asentidos por la parte ahora recurrente, que a más, fue escuchado en el desarrollo del proceso, presentó las pruebas que creyó convenientes en su descargo, las cuales fueron valoradas en forma conjunta con todo el elenco probatorio, haciendo uso finalmente de los recursos que la ley le franquea, por lo que no se advierte vulneración alguna a los derechos de la recurrente