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    Auto Supremo AS/0485/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0485/2015-RA

    Fecha: 16-Jul-2015

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    • Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificada la recurrente con el referido Auto de vista el 27 de marzo de
    • Del memorial de fs. 71 a 80, se extraen los siguientes motivos
    • Agrega, que el Juez Primero de Instrucción Cautelar, al no haber efectuado el control jurisdiccional
    • 2) Por otro lado refiere, que en el numeral 6 de su recurso de apelación
    • 3) Por último, reclama que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera concreta
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
    • Con relación al segundo motivo, referido a defectos de la Sentencia por errónea valoración de
    • Finalmente respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
    • No obstante a lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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