Auto Supremo AS/0485/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

No obstante a lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la


No obstante a lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, señalando como antecedentes generadores del hecho, (que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera concreta ante su denuncia referida a la valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia); así mismo, identificó como derechos vulnerados (el debido proceso y el derecho a la defensa), explicando que la restricción de sus derechos; y, el resultado dañoso emergente del defecto consiste en que la Resolución recurrida al no cumplir con las exigencias de los arts. 124 y 398 del CPP, se constituiría en una Resolución arbitraria. De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciéndose viable la admisión de este motivo para su análisis en la Resolución de fondo