Auto Supremo AS/0485/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Con relación al segundo motivo, referido a defectos de la Sentencia por errónea valoración de


Con relación al segundo motivo, referido a defectos de la Sentencia por errónea valoración de la prueba art. 370 inc. 4) y 6) del CPP; por cuanto, el Juez al momento de emitir la resolución condenatoria habría valorado el informe de 7 de enero de 2013 realizado por Marioly Titiboco y Carla Romina Mercado Flores, quienes supuestamente habrían encontrado a su persona en flagrancia firmando el libro de firmas para los imputados de la fiscal Mabel Martínez Daguer; empero, a su criterio dicho informe no podría generar certeza; puesto que, el Juez de primera instancia no habría observado lo dispuesto por los arts. 216, 217, 280, 333 incs. 1), 2) y 3); y, 355 del CPP; toda vez, que en ningún momento se le habría exhibido los objetos secuestrados, efectuándole el Juez de forma simple las preguntas rituales para ser sometida al procedimiento abreviado y luego dictar Sentencia condenatoria, aspecto que considera violatorio a los arts. 13, 71, 167, 169 inc. 4), del CPP, arts. 15.I y II, 16.II, 17.I, 30 incs. 6), 7) y 12) de la Ley 025, arts. 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8.1 y 2.I inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, incurriendo en actividad procesal defectuosa prevista por el art. 167 y 169 incs. 3) y 4) del CPP, debiendo a su criterio, el Tribunal de alzada anular la Sentencia. Sobre este reclamo, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la imputada pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en precedentes, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen resulta inadmisible