Auto Supremo AS/0485/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Finalmente respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se habría


Finalmente respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado de manera concreta ante su denuncia concerniente a que el Tribunal de juicio incurrió en valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, habría sido condenada a requerimiento del Ministerio Público por los delitos de Falsedad Material e Ideológica con pena de tres años de reclusión; empero, afirma que su persona jamás habría admitido su culpabilidad en relación a los delitos por los cuales fue condenada; toda vez, que en ningún momento se habría demostrado cómo su persona hubiera firmado el libro de la fiscal Mabel Martínez, peor aún no se habría demostrado cuál es el daño que hubiere sufrido la supuesta víctima; por cuanto, no se hubiere establecido quien es la víctima, incurriendo el Ad quo en valoración defectuosa de la prueba y vulneración de la ley sustantiva, no cumpliendo con lo dispuesto por el art. 173 del CPP, ni con el art. 37 del CP. Sobre este reclamo la recurrente invocó los Autos Supremos 527 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 223 de 21 de junio de 2008, 176 de 26 de abril de 2010, 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 51/2013-RRC de 1 de marzo, 167/2013-RRC de 13 de junio y 219/2013 de 30 de julio; empero, se limitó a realizar una transcripción de ciertas partes de los citados precedentes, no habiendo explicado cómo el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos asumidos en los Autos Supremos invocados, incumpliendo el entendimiento asumido en el art. 417 segundo párrafo del CPP; aspecto que imposibilita a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley