Auto Supremo AS/0485/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no observó su denuncia referida a la concurrencia de defectos absolutos por inobservancia o errónea aplicación de la ley; por cuanto, el Juez de Primera Instancia no habría advertido, que el representante del Ministerio Público no cumplió con el art. 341 inc. 5) del CPP, ya que, a criterio de la recurrente, la solicitud de procedimiento abreviado debió de presentarse con todos los elementos probatorios, no siéndole suficiente sólo contar con el acuerdo de su persona como imputada y su defensor, vulnerando el Juez Primero de Instrucción Cautelar, los arts. 5, 7 y 54 inc. 1) del CPP; arts. 3 incs. 4) y 12), 15.I y II, 17.I y 30 incs. 6), 7) y 12) de la Ley 025; arts. 5, 8, 45 incs. 1) y 4), 59 y 60 de la Ley 2175; arts. 13, 109, 115.I y II, 116.I, 117.I, 123 y 240 de la CPE; arts. 8, 10 y 11 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y art. 8.1 y 2.l inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica; limitándose el Tribunal de alzada a señalar que por el hecho de existir un acuerdo firmado por su persona donde hubiere admitido una supuesta culpabilidad, se habría cumplido a cabalidad con lo previsto por el art. 373 y siguientes del CPP, no considerando la aplicación del art. 374 de la citada norma. Sobre este reclamo si bien la recurrente en el inicio de su recurso cita los Autos Supremos 527 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 y 223 de 21 de junio de 2008;empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley; toda vez, que no basta con citar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que la Resolución impugnada contradijo los entendimientos de los Autos invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso, por lo que este motivo deviene en inadmisible