De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la imputación formal y requerimiento de salida alternativa de aplicación de Procedimiento Abreviado (fs. 5 a 6), el Juez Primero de Instrucción en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia SAPA/2013 de 9 de enero de 2013 (fs. 18 a 19); por la que, declaró a la imputada Carla Lizzy Willy Ruiz autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió la suspensión condicional de la pena, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: i) la obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución Penal cada 15 días, ii) la presentación mensual de trabajo; y, iii) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por el período de prueba de tres años a computarse a partir de la ejecutoría de la presente Resolución.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Carla Lizzy Willy Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs. 31 a 40), resuelto por Auto de Vista 45/2013 de 12 de diciembre (fs. 52 a 57 vta.), dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que confirmó totalmente la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de vista el 27 de marzo de
- Del memorial de fs. 71 a 80, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Juez Primero de Instrucción Cautelar, al no haber efectuado el control jurisdiccional
- 2) Por otro lado refiere, que en el numeral 6 de su recurso de apelación
- 3) Por último, reclama que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera concreta
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, referido a defectos de la Sentencia por errónea valoración de
- Finalmente respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
- No obstante a lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
