Del memorial de fs. 71 a 80, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 71 a 80, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente previa cita de los Autos Supremos 527 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 y 223 de 21 de junio de 2008 y realizando una transcripción del punto IV del Auto de Vista, como primer agravio, alega, que en el numeral 5 de su recurso de apelación, denunció la concurrencia de defectos absolutos por inobservancia o errónea aplicación de la ley; toda vez, que el Juez de primera instancia no habría cumplido con su rol de revisión de oficio de las actuaciones procesales conforme prevé el art. 17.I de la ley 025; puesto que, no habría advertido, que el representante del Ministerio Público incumplió lo previsto por el art. 341 inc. 5) del CPP; por cuanto, afirma, que en la solicitud de procedimiento abreviado debió de presentarse todos los elementos probatorios, no siendo suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, ya que, este procedimiento estaría sustentado en el principio de legalidad y verdad real, no pudiendo ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes, conforme se habría establecido en la Sentencia Constitucional 1659/2004-R de 11 de octubre, además refiere, que a ello se sumó la falta de una defensa técnica en favor de su persona, originándose una actividad procesal defectuosa conforme prevé el art. 167 del CPP e incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 incs. 1), 3) y 4) de la citada norma
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de vista el 27 de marzo de
- Del memorial de fs. 71 a 80, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Juez Primero de Instrucción Cautelar, al no haber efectuado el control jurisdiccional
- 2) Por otro lado refiere, que en el numeral 6 de su recurso de apelación
- 3) Por último, reclama que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera concreta
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, referido a defectos de la Sentencia por errónea valoración de
- Finalmente respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
- No obstante a lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
