Auto Supremo AS/0485/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Del memorial de fs. 71 a 80, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 71 a 80, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente previa cita de los Autos Supremos 527 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 y 223 de 21 de junio de 2008 y realizando una transcripción del punto IV del Auto de Vista, como primer agravio, alega, que en el numeral 5 de su recurso de apelación, denunció la concurrencia de defectos absolutos por inobservancia o errónea aplicación de la ley; toda vez, que el Juez de primera instancia no habría cumplido con su rol de revisión de oficio de las actuaciones procesales conforme prevé el art. 17.I de la ley 025; puesto que, no habría advertido, que el representante del Ministerio Público incumplió lo previsto por el art. 341 inc. 5) del CPP; por cuanto, afirma, que en la solicitud de procedimiento abreviado debió de presentarse todos los elementos probatorios, no siendo suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, ya que, este procedimiento estaría sustentado en el principio de legalidad y verdad real, no pudiendo ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes, conforme se habría establecido en la Sentencia Constitucional 1659/2004-R de 11 de octubre, además refiere, que a ello se sumó la falta de una defensa técnica en favor de su persona, originándose una actividad procesal defectuosa conforme prevé el art. 167 del CPP e incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 incs. 1), 3) y 4) de la citada norma