4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
3)Bajo el acápite “DE LA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DENUNCIA DE VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA)” (sic), el recurrente de casación, alega que el imputado denunció en la apelación restringida, defectuosa valoración de la declaración de la testigo Sofía Achacollo Mamani, motivo sobre el cual el Tribunal de alzada con una errónea interpretación de lo que representa una valoración defectuosa de la prueba, contrariando la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 y 504 de 11 de octubre de 2007, en las conclusiones 7 y 8 del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, distorsionó los alcances de la norma respecto a la valoración de la prueba, al referir que la autoridad A quo, debía dejar constancia de los aspectos que permitieron concluir en relación a las testificales, porqué consideró las razones para creer a alguno o algunos testimonios, como las razones para el rechazo o desechar otros; al respecto, no consideró que el motivo de la denuncia, no está referido a la falta de fundamentación, sino a la valoración defectuosa de la prueba y debía haberse desestimado y declarado la improcedencia de la cuestión planteada al carecer el recurso de la fundamentación necesaria que indique, cuales son las reglas del entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas, requisito que debe cumplir el apelante conforme a la doctrina sentada en los precedentes invocados, expresando las partes de la Sentencia en las que conste el agravio y la solución pretendida; omisión que lesionan el debido proceso en cuanto a la exigencia de requisitos de forma y el principio de legalidad que constituye defecto absoluto insubsanable según los alcances del art. 169 inc. 3) del CPP.
4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES PREVISTOS EN EL ART. 124 DEL C.P.P., CON RELACIÓN A LOS ARTS. 71, 171 Y 173. (sic), Con la cita del precedente contenido en el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre, acusa, que en el recurso de apelación el imputado denunció, la falta de fundamentación intelectiva, que el Tribunal de alzada acogió la denuncia para disponer la anulación de la Sentencia en infracción de los alcances del Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre y 345/2014 de 30 de julio
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción
- 4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
- El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
- En el mismo motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el A
- En el cuarto motivo de casación, por el que el recurrente denuncia que el Ad
- En el quinto motivo de casación, referido a la falta de fundamentación en que presuntamente
- Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
