Auto Supremo AS/0487/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS


3)Bajo el acápite “DE LA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DENUNCIA DE VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA)” (sic), el recurrente de casación, alega que el imputado denunció en la apelación restringida, defectuosa valoración de la declaración de la testigo Sofía Achacollo Mamani, motivo sobre el cual el Tribunal de alzada con una errónea interpretación de lo que representa una valoración defectuosa de la prueba, contrariando la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 y 504 de 11 de octubre de 2007, en las conclusiones 7 y 8 del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, distorsionó los alcances de la norma respecto a la valoración de la prueba, al referir que la autoridad A quo, debía dejar constancia de los aspectos que permitieron concluir en relación a las testificales, porqué consideró las razones para creer a alguno o algunos testimonios, como las razones para el rechazo o desechar otros; al respecto, no consideró que el motivo de la denuncia, no está referido a la falta de fundamentación, sino a la valoración defectuosa de la prueba y debía haberse desestimado y declarado la improcedencia de la cuestión planteada al carecer el recurso de la fundamentación necesaria que indique, cuales son las reglas del entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas, requisito que debe cumplir el apelante conforme a la doctrina sentada en los precedentes invocados, expresando las partes de la Sentencia en las que conste el agravio y la solución pretendida; omisión que lesionan el debido proceso en cuanto a la exigencia de requisitos de forma y el principio de legalidad que constituye defecto absoluto insubsanable según los alcances del art. 169 inc. 3) del CPP.

4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES PREVISTOS EN EL ART. 124 DEL C.P.P., CON RELACIÓN A LOS ARTS. 71, 171 Y 173. (sic), Con la cita del precedente contenido en el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre, acusa, que en el recurso de apelación el imputado denunció, la falta de fundamentación intelectiva, que el Tribunal de alzada acogió la denuncia para disponer la anulación de la Sentencia en infracción de los alcances del Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre y 345/2014 de 30 de julio