En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada distorsionó el motivo de apelación planteado por el imputado, quien habría denunciado defectuosa valoración de una prueba testifical, sin cumplir con señalar que reglas del correcto entendimiento humano fueron inaplicadas o erróneamente aplicadas, por lo que el motivo debió ser declarado improcedente por el Tribunal de alzada, sin embargo éste confundiendo el motivo de apelación habría referido que la Sentencia no cumplió con la fundamentación probatoria, actuando en sentido contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que estableció que cuando se denuncia defectuosa valoración probatoria, el impugnante debe fundamentar que elemento de la sana crítica fue incumplido o erróneamente aplicado; por lo que se tiene que el recurrente cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, deviniendo en admisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción
- 4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
- El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
- En el mismo motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el A
- En el cuarto motivo de casación, por el que el recurrente denuncia que el Ad
- En el quinto motivo de casación, referido a la falta de fundamentación en que presuntamente
- Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
