De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c)El 26 de mayo de 2015 (fs. 663), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 1 de junio del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Bajo el epígrafe “DE LA ERRONEA INTEPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y/O PROHIBICION DE REVALIDAR LA PRUEBA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA Y VULNERACIÓN DEL OBJETO DE LA ALZADA (DEFECTO ABSOLUTO) (sic), y la cita previa en calidad de precedentes de los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 40 de 21 de febrero de 2013, 014/2013 de 6 de febrero, acusa que el Auto de Vista impugnado, en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Cuarto Considerando, a tiempo de pretender justificar la deficiente apelación restringida del imputado, reconsidera los hechos y revaloriza la prueba, contrariando la jurisprudencia que solamente le faculta analizar que la valoración de la prueba sea realizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica, experiencia y psicología y que las conclusiones respondan a las reglas del recto entendimiento humano. En el punto 4, refiriendo una mala subsunción efectuada por el A quo, sostiene que por la existencia de una demanda preparatoria de carácter civil en el marco de una supuesta deuda, no se circunscribe al análisis de tipo penal; en el punto 5, también al referir a una supuesta mala subsunción de los hechos la tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, la autoridad judicial se limitó al análisis de la declaración del acusado y, en el punto 6, al advertir que de lo que se trata es de establecer los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco más allá de la deuda, el acusado pudiere hacer valer por la vía pertinente; de esta forma revaloriza los hechos y la prueba concluye que el caso se trata de una deuda, similar situación ocurre en los en los puntos 7, 8 y 9; desconociendo principios de inmediación, contradicción, legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y vulnerando el debido proceso, que implica actividad procesal defectuosa inconvalidable de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción
- 4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
- El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
- En el mismo motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el A
- En el cuarto motivo de casación, por el que el recurrente denuncia que el Ad
- En el quinto motivo de casación, referido a la falta de fundamentación en que presuntamente
- Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
