Auto Supremo AS/0487/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción


2)Con el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ART. 336 DEL CODIGO PENAL Y APLICACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN O ERRONEA CONCRESION DEL MARCO PENAL.- (sic), previa cita de los precedentes consignados en los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005, 134/2013 de 20 de mayo; aduce que, el apelante denunció vulneración del principio de tipicidad en que hubiere incurrido el A quo, y el Auto de Vista impugnado en los puntos 4 y 5 del cuarto considerando, distorsiona el procedimiento de subsunción como los elementos constitutivos del tipo de Abuso de Firma en Blanco al indicar en sentido contrario a la doctrina legal sentada por los precedentes invocados, que i) Es parte del trabajo lógico, la enunciación del hecho; ii) Que el delito se consuma cuando después de llenado, hiciera fe siendo reconocida la firma; iii) Que el momento de la consumación es el perjuicio patrimonial; y iv) Que la labor del A quo debe limitarse al ejercicio de adecuación en función del hecho o hechos probados y que la falta de abuso resulta de que la persona no sería aquella a la que se confió el llenado del documento.

Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción porque el imputado, se apartó de las instrucciones recibidas por el querellante introduciendo en el documento firmado en blanco una obligación patrimonial en perjuicio del firmante, aspectos probados tanto por prueba testifical y documental, que mereció la valoración analítica o intelectiva dentro de los parámetros del art. 171 y 173 del CPP; por ello, se ha quebrantado el art. 336 del CP, por una subsunción ilegal, contrario al debido proceso en su elemento del derecho a una resolución razonada, tutela judicial efectiva y principios de legalidad y seguridad jurídica e incurriendo en actividad procesal defectuosa conforme al art. 169 inc. 3) del CPP