Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo quinto incs. iii) y v), no cumplió con identificar cual es el argumento del Tribunal de alzada que en su criterio adolece de los parámetros de una resolución debidamente fundamentada; incumpliendo precisar cual la supuesta contradicción del motivo traído en casación y los precedentes invocados, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. En el mismo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la fundamentación y motivación razonada de las resoluciones y los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso reconocidos por los arts. 115.II y 117.I de la CPE y art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, no proveyó de manera fundamentada, los antecedentes generadores del defecto, tampoco explicó cual el resultado dañoso del defecto; habiendo incumplido con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, deviniendo en inadmisible estos puntos detallados
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción
- 4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
- El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
- En el mismo motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el A
- En el cuarto motivo de casación, por el que el recurrente denuncia que el Ad
- En el quinto motivo de casación, referido a la falta de fundamentación en que presuntamente
- Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
