Auto Supremo AS/0487/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada habría hecho revisión de las cuestiones de hecho y revalorización de prueba; si bien invoca como precedentes los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 014/2013 de 6 de febrero y 40 de 21 de febrero de 2013, se limita a transcribir parte de los mismos, sin la debida fundamentación, pues se limita a señalar que el Tribunal de alzada hizo una transcripción de los antecedentes sometidos a juicio como si se tratara de una fundamentación realizada por el Tribunal de mérito, que también se habría afirmado que el Tribunal de mérito se limitó al análisis de la declaración del acusado y el hecho de haber referido que de lo que se trata es establecer los elementos constitutivos del tipo penal de abuso de firma en blanco más allá de la duda; argumentos que constituirían una revalorización de los hechos y las pruebas; fundamentos que no demuestran qué hechos establecidos como probados por el Tribunal de mérito fueron revisados y tampoco señala que pruebas habrían sido revalorizadas por el Ad quem; defectos que incurren en la falta de precisión de la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, incumpliendo el recurrente con el requisito previsto por el art. 417 del CPP. Asimismo, de la revisión del A.S. 40 de 21 de febrero del 2013, se evidencia que el mismo no contiene doctrina legal aplicable, por lo que sumado a las falencias referidas precedentemente, no puede ser considerado para que éste Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia, por cuanto el mismo al declarar INFUNDADO el recurso de casación, no contiene doctrina legal aplicable; deviniendo en inadmisible el motivo de casación