En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada habría hecho revisión de las cuestiones de hecho y revalorización de prueba; si bien invoca como precedentes los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 014/2013 de 6 de febrero y 40 de 21 de febrero de 2013, se limita a transcribir parte de los mismos, sin la debida fundamentación, pues se limita a señalar que el Tribunal de alzada hizo una transcripción de los antecedentes sometidos a juicio como si se tratara de una fundamentación realizada por el Tribunal de mérito, que también se habría afirmado que el Tribunal de mérito se limitó al análisis de la declaración del acusado y el hecho de haber referido que de lo que se trata es establecer los elementos constitutivos del tipo penal de abuso de firma en blanco más allá de la duda; argumentos que constituirían una revalorización de los hechos y las pruebas; fundamentos que no demuestran qué hechos establecidos como probados por el Tribunal de mérito fueron revisados y tampoco señala que pruebas habrían sido revalorizadas por el Ad quem; defectos que incurren en la falta de precisión de la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, incumpliendo el recurrente con el requisito previsto por el art. 417 del CPP. Asimismo, de la revisión del A.S. 40 de 21 de febrero del 2013, se evidencia que el mismo no contiene doctrina legal aplicable, por lo que sumado a las falencias referidas precedentemente, no puede ser considerado para que éste Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia, por cuanto el mismo al declarar INFUNDADO el recurso de casación, no contiene doctrina legal aplicable; deviniendo en inadmisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción
- 4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
- El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
- En el mismo motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el A
- En el cuarto motivo de casación, por el que el recurrente denuncia que el Ad
- En el quinto motivo de casación, referido a la falta de fundamentación en que presuntamente
- Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
