El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la Sentencia cumple las previsiones contenidas en los arts. 124, 71, 171 y 173 del CPP, por lo que se advierte que se incurrió en actividad procesal defectuosa, quebrantando el debido proceso en sus elementos del derecho a la fundamentación razonada de la prueba, tutela judicial efectiva, principios de legalidad y seguridad jurídica, vulnerando el art. 169 inc. 3) del CPP; además de no haber observado el Auto Supremo 50 de 1 de marzo de 2013, que refiere a la violación al debido proceso por falta de motivación en los fallos
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción
- 4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
- El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
- En el mismo motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el A
- En el cuarto motivo de casación, por el que el recurrente denuncia que el Ad
- En el quinto motivo de casación, referido a la falta de fundamentación en que presuntamente
- Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
