En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada habría distorsionado el procedimiento de subsunción de los hechos al tipo penal, así como los elementos del delito de Abuso de Firma en Blanco, para dejar sin efecto la Sentencia por supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005, 134/2013 de 20 de mayo, sin embargo la simple transcripción de la doctrina legal aplicable sentada por los mismos, no implica cumplimiento del requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, en cuanto a la obligación del recurrente de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación. Por otro lado, el recurrente vinculó la denuncia a la existencia de defectos absolutos conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, proveyó los antecedentes generadores del defecto, señalando que el Tribunal de alzada distorsionó el proceso de subsunción de los hechos al tipo penal acusado, así como los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, al señalar que para la comisión del tipo penal, se requiere el reconocimiento de firmas del documento, con lo que adquiere fe el documento, que se requiere el perjuicio patrimonial y que el mismo debe ser cometido por una tercera persona que no es la persona a quien se le confió el llenado del documento; hechos que provocaron a decir del recurrente, la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad y seguridad jurídica: Por lo que al haber cumplido el recurrente con proveer los supuestos de flexibilización, el motivo es admisible vía excepcional
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por el contrario, no tomó en cuenta que la Sentencia, ha realizado una adecuada subsunción
- 4)Bajo el subtítulo “DE LA ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS
- El Tribunal de apelación, no podía concluir carencia o insuficiencia en la fundamentación, cuando la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación en el que denuncia el recurrente que el Tribunal
- En el mismo motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el A
- En el cuarto motivo de casación, por el que el recurrente denuncia que el Ad
- En el quinto motivo de casación, referido a la falta de fundamentación en que presuntamente
- Sin embargo respecto a la supuesta falta de fundamentación detallados en el acápite II motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
