Auto Supremo AS/0487/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal


En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada habría distorsionado el procedimiento de subsunción de los hechos al tipo penal, así como los elementos del delito de Abuso de Firma en Blanco, para dejar sin efecto la Sentencia por supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005, 134/2013 de 20 de mayo, sin embargo la simple transcripción de la doctrina legal aplicable sentada por los mismos, no implica cumplimiento del requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, en cuanto a la obligación del recurrente de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación. Por otro lado, el recurrente vinculó la denuncia a la existencia de defectos absolutos conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, proveyó los antecedentes generadores del defecto, señalando que el Tribunal de alzada distorsionó el proceso de subsunción de los hechos al tipo penal acusado, así como los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, al señalar que para la comisión del tipo penal, se requiere el reconocimiento de firmas del documento, con lo que adquiere fe el documento, que se requiere el perjuicio patrimonial y que el mismo debe ser cometido por una tercera persona que no es la persona a quien se le confió el llenado del documento; hechos que provocaron a decir del recurrente, la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad y seguridad jurídica: Por lo que al haber cumplido el recurrente con proveer los supuestos de flexibilización, el motivo es admisible vía excepcional