Auto Supremo AS/0492/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

2)Denunció que en la Sentencia no existe una fundamentación individualizada sobre su participación en


Por Resolución 1/2014 de 29 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mario Choque Ramírez, autor de la comisión de los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por los arts. 198, 199 y 203 del CP, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

II.2.Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Elizabeth Lourdes Alba Balboa, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés y el imputado Mario Choque Ramírez, formularon recursos de apelación restringida; este último lo hizo bajo los siguientes argumentos:

1) El recurrente denunció la violación al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación probatoria, pues en la Sentencia no existe según refirió, una explicación del porqué la declaración de Severo Ortega, sería cierta y porque la suya no; que en la Sentencia sólo se realizó una descripción genérica de toda la prueba, sin señalar qué valor probatorio le merece al Tribunal de Sentencia cada prueba, ya sea la testifical o literal, pues no se había señalado respecto a cuál sería relevante o no, y cual habría servido para probar su conducta presuntamente ilícita; en suma, que no se habría señalado de forma individual el valor de cada prueba. En el mismo motivo de apelación señala que, en la Sentencia se refirió que Sergio Gustavo Camargo ayudó a llegar a la conclusión de la culpabilidad del imputado, cuando el referido testigo señaló que nunca tuvo contacto con el imputado; por lo que en apelación cuestionó el hecho de que dicha prueba haya llevado al Tribunal de mérito a concluir que fue él quien se apersonó al ICALP, con los documentos falsos; que el Tribunal de Sentencia no aplicó la sana crítica, pues no habrían observado que el memorial presentado en el Colegio de Abogados no llevaba su firma, así como el hecho de que el depósito no fue realizado por su persona; que el Tribunal de Sentencia no mencionó cómo se convenció que fue él quien forjó el documento tachado de falso, pues no existe estudio pericial y por lo mismo no se sabe qué documento sería falso.

2)Denunció que en la Sentencia no existe una fundamentación individualizada sobre su participación en cada tipo penal acusado, pues no se individualizó los hechos, las pruebas y la calificación legal de su conducta, no se sabría cuál fue la acción específica respecto a cada uno de los hechos juzgados y qué prueba demostraría la misma