Auto Supremo AS/0492/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Por último, se evidencia que el recurrente en el tercer motivo apelado, denunció la vulneración


Por último, se evidencia que el recurrente en el tercer motivo apelado, denunció la vulneración al principio de congruencia, indefensión material y técnica, además del quebrantamiento del art. 360 incs. 2) y 3) del CPP, vinculando el mismo al defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma adjetiva penal, por vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, contenidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, centrando su planteamiento en la existencia de hechos que no formarían parte de las circunstancias que hacen al objeto del proceso; al respecto, el Tribunal de alzada en forma similar a los otros motivos alegados en apelación, se limitó a señalar que el principio de congruencia no fue vulnerado, porque el Tribunal de Sentencia, se refirió a los hechos probados que están fundamentados de hechos y derechos, sin expresar de qué manera arribó a esa conclusión