Auto Supremo AS/0492/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Por lo referido, se evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP, y consecuente vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, al carecer la resolución impugnada, de una exposición clara y expresa, de las razones en las que fundó dicho Tribunal, cada una de sus conclusiones para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, cuando en todo caso conforme se destacó en el acápite III.1 del presente fallo, a los fines de garantizar la finalidad de una resolución debidamente fundamentada, debió detallar las circunstancias y razones por las cuales las denuncias no fueron acogidas, las que no pueden ser sólo del conocimiento interno de los integrantes del Tribunal de apelación, pues conforme a la amplia doctrina legal reiterada por este Tribunal, todo operador jurisdiccional, tiene la obligación de expresar las razones por las cuales falla de una u otra manera, en términos claros y precisos, de modo que dicho razonamiento pueda ser entendido por las partes en particular y por la sociedad en general, eliminando así la sensación de arbitrariedad, y justificando a la vez su forma de resolución al hacer públicas las razones de cada una de sus conclusiones.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 82/2014 de 9 de octubre, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida