En cuanto al motivo alegado en apelación restringida referido a la falta de fundamentación individualizada
En cuanto al motivo alegado en apelación restringida referido a la falta de fundamentación individualizada sobre la participación del acusado en cada tipo penal acusado, se tiene que el recurrente alegó en el referido medio de impugnación, que en caso de existir varios delitos, se debe individualizar para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta, denunciando que la sentencia trató de adecuar su conducta a los tipos penales por los que fue condenado, pero de manera nominal, al no existir contrastación en cada uno de los hechos y acciones desarrolladas a las pruebas, por lo que la sentencia debió individualizar y especificar concretamente qué prueba demostró la concurrencia de qué delito en cada una de sus formas de comisión. Sobre este planteamiento, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la sentencia fue motivada y que incluso el Tribunal de Sentencia amparó su decisión en las Sentencias Constitucionales 1369/2011-R de 19 de octubre y 1489/2004-R de 17 de diciembre; argumento, que perceptiblemente no resuelve el motivo apelado, por lo que la resolución impugnada de casación, se torna arbitraria al privar a las partes del conocimiento del razonamiento seguido por el Tribunal de alzada para arribar a tal conclusión, incumpliendo nuevamente con los parámetros de una resolución expresa, clara y lógica; y vulnerando el derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) representada por Elizabeth
- II.1. De la Sentencia
- 2)Denunció que en la Sentencia no existe una fundamentación individualizada sobre su participación en
- 3)Argumentó que existen hechos que no forman parte de las circunstancias objeto del proceso; sin
- “…en presente caso se establece que la prueba ha sido valorada correctamente, siendo que se
- Que en ningún momento se habría vulnerado el principio de congruencia siendo que el tribunal
- III.1. La debida fundamentación
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del
- En cuanto al motivo alegado en apelación restringida referido a la falta de fundamentación individualizada
- Por último, se evidencia que el recurrente en el tercer motivo apelado, denunció la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
