De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del
El recurrente denuncia a través del presente recurso de casación, que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en falta de fundamentación al resolver los motivos de su apelación, específicamente respecto: i) a la falta de fundamentación de la sentencia por la carencia de valoración probatoria; ii) a la falta de individualización sobre su participación en los ilícitos condenados; y, iii) al principio de congruencia; en cuyo mérito, a los fines de establecer si la denuncia formulada es evidente, resulta menester identificar los argumentos alegados por el recurrente en apelación, así como la posición asumida por el Tribunal de alzada respecto a cada uno de ellos.
En ese sentido, se advierte que el imputado, denunció como primer defecto de sentencia la violación al debido proceso en la vertiente de la fundamentación de la resolución y la valoración integral de la prueba, alegando que la Sentencia no asignó el valor individual a cada prueba, pues simplemente efectuó una descripción genérica de toda la prueba y las declaraciones testificales de cargo; además de cuestionar, la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia, respecto a la declaración de Sergio Gustavo Camargo, quien habría referido a decir del imputado, que éste nunca tuvo contacto con él; sin embargo, el Tribunal de mérito afirmó que su declaración ayudó a la conclusión de su culpabilidad sin aplicar las reglas de la sana crítica, pues tampoco había observado que el memorial presentado en el Colegio de Abogados no llevaba su firma y que el depósito tampoco fue realizado por su persona, y menos se habría establecido que documento es falso. Sobre este primer planteamiento, el Tribunal de alzada, señaló que: “…en presente caso se establece que la prueba ha sido valorada correctamente, siendo que se fundo en un hecho cierto, analizo correctamente y realizo un razonamiento de cada uno de los elementos probatorios producidos en el transcurso del proceso como ser las pruebas testificales y documentales en este sentido no seria coherente hablar de una defectuosa valoración de la prueba, siendo que el juez a quo realizo una correcta aplicación de las reglas de la sana critica.” (sic), (Las negrillas son nuestras).
De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del primer motivo expuesto en apelación, se redujo a una simple afirmación, que priva a las partes del conocimiento de su razonamiento, por no plasmar las razones que tuvo para arribar a la conclusión referida precedentemente, creando inseguridad en las partes en cuanto a la certeza de que la forma de su fallo sea la correcta; así, en el primer caso, a tiempo de afirmar que el Tribunal de Sentencia asignó el valor correspondiente a cada una de las pruebas, debió identificar en que parte de la Sentencia se encuentra esa valoración probatoria individual y expresar cuál es ese argumento del Tribunal de Sentencia, que evidencia esa valoración. En el segundo caso, a tiempo de afirmar que el Tribunal de mérito aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, sin explicar a qué corresponde tal afirmación, suponiendo que la misma se halla referida a las denuncia y al cuestionamiento de la conclusión presuntamente “errónea del A quo con base a la declaración de Sergio Gustavo Camargo”, no explica de forma clara y expresa, porqué en la conclusión arribada por el Tribunal de mérito respecto a la declaración testifical referida, no se incumplió o se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica y porqué la misma es lógica, o corresponde a las reglas del recto entendimiento humano; asimismo no expresa nada con relación a que el Tribunal de instancia no hubiese observado la supuesta falta de la firma del imputado en el memorial presentado en el Colegio de Abogados de La Paz, el depósito realizado por otra persona y que no se estableció que documento es falso
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) representada por Elizabeth
- II.1. De la Sentencia
- 2)Denunció que en la Sentencia no existe una fundamentación individualizada sobre su participación en
- 3)Argumentó que existen hechos que no forman parte de las circunstancias objeto del proceso; sin
- “…en presente caso se establece que la prueba ha sido valorada correctamente, siendo que se
- Que en ningún momento se habría vulnerado el principio de congruencia siendo que el tribunal
- III.1. La debida fundamentación
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del
- En cuanto al motivo alegado en apelación restringida referido a la falta de fundamentación individualizada
- Por último, se evidencia que el recurrente en el tercer motivo apelado, denunció la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
