Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 31/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Choque Ramírez
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 540 a 550 vta., Mario Choque Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2014 de 9 de octubre, de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), representado por Raúl Jiménez Sanjinés contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 31/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Choque Ramírez
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 540 a 550 vta., Mario Choque Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2014 de 9 de octubre, de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), representado por Raúl Jiménez Sanjinés contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) representada por Elizabeth
- II.1. De la Sentencia
- 2)Denunció que en la Sentencia no existe una fundamentación individualizada sobre su participación en
- 3)Argumentó que existen hechos que no forman parte de las circunstancias objeto del proceso; sin
- “…en presente caso se establece que la prueba ha sido valorada correctamente, siendo que se
- Que en ningún momento se habría vulnerado el principio de congruencia siendo que el tribunal
- III.1. La debida fundamentación
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del
- En cuanto al motivo alegado en apelación restringida referido a la falta de fundamentación individualizada
- Por último, se evidencia que el recurrente en el tercer motivo apelado, denunció la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
