b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión.
b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) representada por Elizabeth
- II.1. De la Sentencia
- 2)Denunció que en la Sentencia no existe una fundamentación individualizada sobre su participación en
- 3)Argumentó que existen hechos que no forman parte de las circunstancias objeto del proceso; sin
- “…en presente caso se establece que la prueba ha sido valorada correctamente, siendo que se
- Que en ningún momento se habría vulnerado el principio de congruencia siendo que el tribunal
- III.1. La debida fundamentación
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del
- En cuanto al motivo alegado en apelación restringida referido a la falta de fundamentación individualizada
- Por último, se evidencia que el recurrente en el tercer motivo apelado, denunció la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
