2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de
2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de Sentencia denunciados en el recurso de apelación restringida, limitando su labor a valorar nuevamente las pruebas de cargo, retrotrayendo la actividad jurisdiccional a hechos y pruebas sometidos al control oral, público y contradictorio del Juez de Sentencia; por lo que, el Auto de Vista, contiene decisiones extra petita en cuanto al quantum de la pena, contradiciendo el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la imposibilidad de revisar cuestiones de hecho por parte del Tribunal de alzada, como –afirma- ocurrió en el presente proceso; y, los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 102 de 1 de abril de 2005 y 272 de 4 de mayo de 2009; a cuyo efecto, transcribe el contenido del primer Auto Supremo citado
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de
- Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Guillermo Andrés de la Hoz Torres, fue notificado con el
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada,
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
