Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se
Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se ajustó a las normas procesales por inobservancia de la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, en aplicación a lo determinado por los arts. 412 y 413 primera parte del CPP, correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, lo que no ocurrió en el caso de autos, mucho menos se consideró los elementos constitutivos del referido tipo penal Tráfico de Sustancias Controladas; por cuanto, no existe prueba alguna que demuestre plenamente su comisión; en consecuencia, afirma que se afectó su derecho constitucional al debido proceso, ahondando su pena al modificarla a diez años de privación de libertad, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a cuyo efecto, transcribe el contenido de la Sentencia Constitucional (SC) 0651/2014 de 25 de marzo y cita el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de
- Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Guillermo Andrés de la Hoz Torres, fue notificado con el
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada,
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
