b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs. 112 y vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 95 de 6 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por consiguiente, revocó totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró al acusado Guillermo Andrés de la Hoz Torres, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de “Palmasola”, con costas; y, al pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de
- Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Guillermo Andrés de la Hoz Torres, fue notificado con el
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada,
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
