De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 14 a 16 vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2015 de 16 de marzo (fs. 98 a 102); por la que, declaró a Guillermo Andrés de la Hoz Torres, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, sección varones, con la condenación de costas procesales, más quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, a pagar en efectivo al cumplir la pena, mediante depósito judicial
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de
- Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Guillermo Andrés de la Hoz Torres, fue notificado con el
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada,
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
