Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la Resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP. En ese entendido, con relación al primer motivo, referente a la falta de análisis que el Tribunal de alzada no habría efectuado sobre la fundamentación de la Sentencia que reflejó una individualización legal y judicial, se advierte que la denuncia además, de resultar genérica; por cuanto, no especifica los fundamentos del Juez de Sentencia que no habrían sido considerados, no está contrapuesta con ningún precedente contradictorio, no obstante ser obligación del impugnante invocar doctrina legal pertinente a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, con la finalidad de unificar la jurisprudencia en materia penal, conforme a la naturaleza jurídica del recurso de casación, razón por la cual, el presente motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de
- Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Guillermo Andrés de la Hoz Torres, fue notificado con el
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada,
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
