En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada,
En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada, el que habría revalorizado la prueba de cargo, actuando extra petita en relación al quantum de la pena, retrotrayendo la actividad jurisdiccional a hechos y pruebas sometidas al control oral, público y contradictorio del Juez de Sentencia, incumpliendo la normativa prevista en los arts. 412 y 413 del CPP; a cuyo efecto, lo condenó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, agravándole la pena a diez años de privación de libertad, el recurrente se limita a citar y transcribir parte del contenido de los Autos Supremos invocados, sin explicar mínimamente de qué modo el razonamiento asumido por el Auto de Vista recurrido, es contrario a al precedente invocado, obligación que es una carga procesal atribuida al recurrente, de tal modo que pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial encomendada a la Sala Penal de este Tribunal de Justicia; por lo que, su admisión no resulta factible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de
- Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Guillermo Andrés de la Hoz Torres, fue notificado con el
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- En el segundo motivo, el recurrente cuestiona la actividad desplegada por el Tribunal de alzada,
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
