ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 517/2015-L
Sucre: 6 de Julio 2015
Expediente: O-39-10-S
Partes: Mariel Gelma Ramallo Contreras c/ Engelbert Burgos Tejerina
Doris Colque Acha de Ramírez
Proceso: Comprobación de Bien Ganancial y Nulidad de Transferencia.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 407 a 409 y vta., interpuesto por Mariel Gelma Ramallo Contreras contra el Auto de Vista Nº 071, de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 398 a 401 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Comprobación de Bien Ganancial y Nulidad de Transferencia, seguido por Mariel Gelma Ramallo Contreras contra Engelbert Burgos Tejerina y otra, la respuesta de fs. 418 a 420 y vta., concesión de fs. 421, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 117, de 9 de Octubre de 2009 de fs. 323 a 326 y vta., declaró: I.- PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22 y vta., solo en cuanto al comprobación de bien ganancial, nulidad de las Escrituras Públicas Nº 155/2007 y Nº 52/2007 y en cuanto a mantener vigente e incólume la matricula Nº 4.01.1.01.0010034; no así en cuanto a la cancelación de gravámenes que pesan en la referida matricula por no corresponder en derecho e improbadas tanto la demanda reconvencional de fs. 83 a 84, subsanada a fs. 86 por daños y perjuicios así como las excepciones de falta de acción y derecho en la reconvencionista y opuestas por la demandante a fs. 124 a 125. Sin costas por el doble juzgamiento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 517/2015-L
Sucre: 6 de Julio 2015
Expediente: O-39-10-S
Partes: Mariel Gelma Ramallo Contreras c/ Engelbert Burgos Tejerina
Doris Colque Acha de Ramírez
Proceso: Comprobación de Bien Ganancial y Nulidad de Transferencia.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 407 a 409 y vta., interpuesto por Mariel Gelma Ramallo Contreras contra el Auto de Vista Nº 071, de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 398 a 401 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Comprobación de Bien Ganancial y Nulidad de Transferencia, seguido por Mariel Gelma Ramallo Contreras contra Engelbert Burgos Tejerina y otra, la respuesta de fs. 418 a 420 y vta., concesión de fs. 421, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 117, de 9 de Octubre de 2009 de fs. 323 a 326 y vta., declaró: I.- PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22 y vta., solo en cuanto al comprobación de bien ganancial, nulidad de las Escrituras Públicas Nº 155/2007 y Nº 52/2007 y en cuanto a mantener vigente e incólume la matricula Nº 4.01.1.01.0010034; no así en cuanto a la cancelación de gravámenes que pesan en la referida matricula por no corresponder en derecho e improbadas tanto la demanda reconvencional de fs. 83 a 84, subsanada a fs. 86 por daños y perjuicios así como las excepciones de falta de acción y derecho en la reconvencionista y opuestas por la demandante a fs. 124 a 125. Sin costas por el doble juzgamiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- III
- Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que el Tribunal Ad quem en justicia dicte Resolución conforme lo establecido en
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que este en su exposición generalizada
- Por otra parte, también se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal,
- En este marco, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- En este sentido, el vicio procesal examinado que sería el sustento de la nulidad dispuesta
- De donde se infiere que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, de anular
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa al Tribunal Ad quem, al ser excusable el error incurrido
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
