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    Auto Supremo AS/0517/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0517/2015

    Fecha: 06-Jul-2015

    Regístrese, comuníquese y devuélvase

    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II
    • III
    • Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Consiguientemente solicitan que el Tribunal Ad quem en justicia dicte Resolución conforme lo establecido en
    • De la revisión del recurso de casación, se tiene que este en su exposición generalizada
    • Por otra parte, también se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal,
    • En este marco, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que
    • En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
    • En este sentido, el vicio procesal examinado que sería el sustento de la nulidad dispuesta
    • De donde se infiere que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, de anular
    • Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se impone multa al Tribunal Ad quem, al ser excusable el error incurrido
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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