Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num
Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- III
- Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que el Tribunal Ad quem en justicia dicte Resolución conforme lo establecido en
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que este en su exposición generalizada
- Por otra parte, también se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal,
- En este marco, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- En este sentido, el vicio procesal examinado que sería el sustento de la nulidad dispuesta
- De donde se infiere que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, de anular
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa al Tribunal Ad quem, al ser excusable el error incurrido
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
