Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 071/2010, anuló obrados hasta la demanda de fs. 21 inclusive
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- III
- Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que el Tribunal Ad quem en justicia dicte Resolución conforme lo establecido en
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que este en su exposición generalizada
- Por otra parte, también se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal,
- En este marco, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- En este sentido, el vicio procesal examinado que sería el sustento de la nulidad dispuesta
- De donde se infiere que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, de anular
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa al Tribunal Ad quem, al ser excusable el error incurrido
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
